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Después de Superman y Superwoman, ¿podemos hablar de SuperCNIL?

El 7 de diciembre del 2020, la Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia sancionó a Google y Amazon. Una multa de 100 millones de euros para Google y 35 millones de euros para Amazon. Las dos empresas son actores clave de Internet y forman parte del famoso GAFAM (Google, Apple, Facebook, Amazon y Microsoft), un grupo que domina el mercado digital.

Concretamente, ¿de qué se les acusa?

Tres violaciones de la Ley de Protección de Datos para Google:

  • La inexistencia del consentimiento del usuario para el depósito de cookies al llegar al sitio www.google.fr.  Normalmente, se hace a través de los banners de cookies.
  • La falta de información a los usuarios sobre las cookies depositadas en sus ordenadores. De hecho, además del consentimiento, las personas deben ser informadas de la identificación de las cookies y de las funciones de cada una de ellas depositadas en sus ordenadores. Aunque Google incluía un banner informativo, no figuraba más información detallada.
  • Incumplimiento del mecanismo de exclusión por parte del usuario. Cuando el usuario desactivaba la personalización de los anuncios en Google, las cookies con fines publicitarios seguían guardándose en su ordenador.

Dos violaciones de la Ley de Protección de Datos para Amazon:

  • El consentimiento del usuario se solicitó DESPUÉS de llegar al sitio, una vez que las cookies publicitarias YA se habían depositado en el ordenador (mientras que el principio de consentimiento implica que se solicite el acuerdo ANTES del depósito de las cookies).
  • Información demasiado vaga a los usuarios: esta vez, es la falta de claridad voluntaria lo que ha señalado la CNIL. De hecho, según la CNIL, al leer la información, los usuarios no podían entender que el objetivo principal de las cookies era la publicidad. Por último, en el banner informativo tampoco se indicaba la posibilidad de rechazar el depósito de cookies ni la forma de proceder a tal fin.

¿Qué significa esto?

La CNIL ha impuesto una sanción tanto económica como simbólica.

Financiera, porque la cuantía de la multa no es ni mucho menos irrisoria, y porque existe un requerimiento bajo pena (con una sanción de 100.000 euros por día de retraso).

Simbólico, porque la CNIL es el primer organismo europeo de protección de datos que impone multas tan cuantiosas a un miembro del GAFAM. En otras palabras, esto puede ser el fin de una era (la de la impunidad fáctica de los agentes que dominan uno de los mercados más poderosos del mundo) y el comienzo de una nueva. Por último, y lo más importante, la CNIL da ejemplo imponiéndose por su rigor, su sentido de la justicia y su capacidad real de actuación.

Moraleja: El tiempo y esfuerzo invertido ahora en tener unos banners de cookies claros y completos, le aportará tranquilidad y transparencia a largo plazo. ¡Y ningún temor a la CNIL!

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