Muros de cookies, cookies paywalls… ¿consientes o pagas? 

Muros de cookies, cookies paywalls… ¿consientes o pagas? 
Événement

Recientemente, algunos de los medios digitales más leídos del país han comenzado a utilizar los llamados “muros de cookies” en sus sitios web.

“Cookie paywall” del diario español ABC

Si has visto algún banner parecido a este, te habrás hecho la misma pregunta que nosotros. Pero, ¿qué es esto?, ¿tengo que pagar para que no traten mis datos personales con fines publicitarios? 

A continuación, respondemos a todas las preguntas que han surgido a raíz del nacimiento e implantación de los “Muros de cookies”.

Muros de cookies

Estos sistemas de consentimiento, también conocidos como “cookies paywalls” o “pay or ok”, establecen dos opciones para la navegación web: 

  • 𝗔𝗰𝗲𝗽𝘁𝗮𝗿 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗻𝘂𝗮𝗿: se consiente la instalación de cookies publicitarias  
  • 𝗥𝗲𝗰𝗵𝗮𝘇𝗮𝗿 𝘆 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗿: se paga para seguir navegando sin las cookies publicitarias 

El mecanismo parece sencillo. Simplemente se establece un pago que permite al usuario seguir navegando fuera del alcance de las cookies de análisis y publicidad dirigida.  

¿Son legales?

Sí, lo son. Según el RGPD y la LSSI, la base legal es el consentimiento previo, libre, específico, informado e inequívoco. La directiva “e-privacy” y, de nuevo, la LSSI disponen que la instalación de cookies rastreadoras en el dispositivo de cualquier usuario requiere de su autorización previa. 

 

Así se pronunció el TJUE en el caso “Meta vs Bundeskartellamt”: esos usuarios deben disponer de la libertad de negarse individualmente a prestar su consentimiento a operaciones particulares de tratamiento de datos que no sean necesarias para la ejecución del contrato, sin verse por ello obligados a renunciar íntegramente a la utilización del servicio ofrecido por el operador de la red social en línea, lo que implica que se ofrezca a dichos usuarios, en su caso a cambio de una remuneración adecuada, una alternativa equivalente no acompañada de tales operaciones de tratamiento de datos.

 

La AEPD matiza en su “Guía sobre el uso de cookies”: la no aceptación de las cookies podrá impedir el acceso o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe y se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita, de acceso. 

Así, queda claro que el consentimiento debe ser libre y el coste de las alternativas, equivalente y adecuado. O lo que es lo mismo, el pago que debe hacer el usuario por no ser rastreado debe ser proporcionado a lo que gana la empresa procesando sus datos. 

Un buen ejemplo de esto último lo tenemos en “Der Standard”. Según NOYB, el diario austríaco ganaba unos pocos céntimos con la publicidad mientras que los usuarios que querían navegar sin cookies debían pagar 96€ al año. Aunque en este caso la ganancia es desproporcionada, también debe tenerse en cuenta que un precio excesivamente elevado puede eliminar la posibilidad real de elección. 

¿Qué futuro tienen los “muros de cookies”? 

Pues lo iremos viendo caso a caso, sentencia a sentencia. La realidad es que, de momento, existe poca jurisprudencia al respecto. Los tribunales y las distintas agencias europeas de protección de datos deben pronunciarse sobre algunos temas complejos:

 

  • Derecho a la información 
  • Rechazo único de cookies publicitarias 
  • Multitud de suscripciones y micropagos 
  • Diferencias por ámbitos profesionales 

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