RGPD en Francia y España: ¡cumple en 5 pasos!
Expandir tu empresa es una oportunidad de crecimiento, pero también un desafío regulatorio. Es por ello que tu organización necesita un plan RGPD específico y coherente en Francia y en España.
¿Por qué necesitas un plan RGPD para Francia y España?
Diseñar un plan RGPD para Francia y España no es solo una obligación legal: es una inversión en confianza y reputación. Cumplir correctamente te permitirá operar con transparencia, evitar sanciones y reforzar la seguridad con tus clientes.
La normativa que regula la privacidad en Europa es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).En España, la norma que desarrolla el RGPD es la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). En Francia, la ley de referencia es la Loi Informatique et Libertés (LIL).
Ambos países cuentan con sus propias autoridades, la AEPD en España y la CNIL en Francia, rigurosas, activas y con el mismo objetivo: garantizar los derechos de las personas. Sin embargo, sus criterios de supervisión, sanción y priorización pueden diferir, lo que obliga a las empresas a diseñar un plan RGPD para ambos países.

Diagnóstico RGPD en Francia y en España
Antes de diseñar tu plan, necesitas auditar el cumplimiento RGPD de tu empresa en Francia y España.
Actecil, expertos en protección de datos desde 2007, hará un diagnóstico y te acompañará de forma personalizada. Nuestra idea siempre es centralizar el control en la empresa matriz, adaptando procesos locales para ganar eficiencia.
Este diagnóstico incluirá:
- Qué datos personales se recogen (clientes, empleados, proveedores).
- Dónde se almacenan y con qué fines se utilizan.
- Si hay transferencias internacionales (por ejemplo, a proveedores cloud fuera de la UE).
- Qué medidas técnicas y organizativas existen (contraseñas, accesos, cifrado, etc.).
Para poder cumplir eficazmente, esta primera etapa es imprescindible. Permite conocer con precisión los datos que se tratan y las personas que los manipulan.

Paso 1: Registro y documentación de los tratamientos
El RGPD exige mantener un Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) actualizado y disponible para las autoridades de control.
Según el artículo 30 del RGPD, este registro debe incluir:
- Finalidades del tratamiento.
- Categorías de datos y de interesados.
- Destinatarios de los datos.
- Transferencias internacionales.
- Plazos de conservación y medidas de seguridad.
Actecil, además de contar con plantillas propias, ha desarrollado un software específico, Actecil Privacy Manager (APM), que te permite generar y gestionar informes RGPD para Francia y España en un solo clic.
Paso 2: Análisis de Riesgos y Evaluaciones de Impacto (EIPD)
El principio de responsabilidad proactiva (artículo 5.2 RGPD) obliga a las empresas a evaluar los riesgos de sus tratamientos. Siempre se debe poder demostrar que los procesos de una empresa cumplen el RGPD tanto en Francia como en España.
Estos análisis son obligatorios cuando:
- Se tratan datos sensibles (salud, biometría, orientación, religión…).
- Se realiza una monitorización sistemática o a gran escala.
- Se usan tecnologías nuevas, como IA o big data.
Aunque todos los proyectos deberían integrar la protección de datos desde su mismo diseño y por defecto (Privacy by Design / by Default), un Análisis de Riesgos permite una evaluación general mientras que una Evaluación de Impacto es útil para un tratamiento concreto. Nuestro consejo es analizar los riesgos según el tipo de proceso.
Paso 3: Políticas RGPD en Francia y en España
Una vez conocido el riesgo, llega el momento de formalizar las políticas y procedimientos que consolidarán el cumplimiento. Ten en cuenta que deberás hacerlo en formato bilingüe (ES/FR).
Esto incluye:
- Carta de seguridad y políticas internas de protección de datos. En el caso español, y conforme a la LOPDGDD, incluye el derecho a la desconexión y la videovigilancia.
- Política de privacidad y de cookies adaptada a ambos idiomas y normativas.
- Protocolos de gestión de derechos de los interesados (acceso, rectificación, oposición, supresión).
- Procedimientos de notificación de brechas de seguridad a la AEPD o CNIL.
- Contratos con encargados del tratamiento (proveedores, partners, filiales).
HoplaChoice, el nuevo CMP de Actecil
En el caso de las cookies, Actecil también ha desarrollado HoplaChoice, un banner de cookies que cumple con los requisitos de la AEPD y de la CNIL, está alojado en Francia y ha sido diseñado por juristas para garantizar un cumplimiento real.
Una solución sencilla para gestionar los consentimientos, asegurar la confianza de tus clientes y cumplir con tus obligaciones RGPD en Francia y en España.

Paso 4: Formación, seguridad y revisión continua
El cumplimiento RGPD no es un proyecto puntual, sino un proceso permanente. Es por ello que es muy recomendable formar, auditar y controlar de forma periódica todo lo relacionado con el cumplimiento RGPD en Francia y en España.
Estas revisiones continuas sirven para:
- Detectar incumplimientos.
- Actualizar procedimientos según cambios legales.
- Preparar una posible inspección o requerimiento.
La CNIL suele realizar controles in situ y online, mientras que la AEPD requiere de una reclamación previa. Anticiparse a estos procesos es clave.
Aunque el enfoque sea casi siempre documental, el cumplimiento RGPD es mucho más. También implica, por ejemplo, seguridad técnica:
- Control de accesos y contraseñas seguras.
- Cifrado y copias de seguridad.
- Protocolos de respuesta ante ciberataques.
- Supervisión de cookies y trazabilidad de datos.
Una buena idea es alinearte con los estándares nacionales como el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en España y las recomendaciones de seguridad informática de la CNIL.
Del mismo modo, y dado que el RGPD no se cumple solo con documentos, es esencial construir una buena cultura de datos en la empresa. La formación periódica es una obligación indirecta derivada del principio de responsabilidad.
Actecil Academy: formación RGPD en Francia y España
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Paso 5: Designación del Delegado de Protección de Datos (DPO)
En ambos países, el DPO es la figura central del cumplimiento. En general, el RGPD (art 37.1.c) exige nombrarlo siempre que el tratamiento se realice a gran escala o con datos sensibles.
En España, el artículo 34 de la LOPDGDD establece los casos en los que su designación es obligatoria.
Este profesional debe:
- Supervisar la correcta aplicación del RGPD.
- Servir de enlace con la CNIL y la AEPD.
- Asesorar al responsable y empleados sobre obligaciones legales.
Si operas en ambos países, designa un DPO transfronterizo, reconocido ante las dos autoridades, para garantizar coherencia y evitar duplicidades.

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