Protección de datos: ¿en qué consiste este derecho fundamental?
La protección de datos es un derecho reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Es, por tanto, un principio básico de la UE que protege la privacidad y la información personal de los individuos.
Con la llegada de la Inteligencia Artificial y la “economía global”, la privacidad ha adquirido una relevancia estratégica para todo tipo de organizaciones públicas y privadas. Las empresas tratan datos para optimizar operaciones, servicios o con fines comerciales. Este flujo constante de información plantea importantes retos en cuanto a la protección de datos personales.
En este artículo abordaremos los conceptos claves de la privacidad: definiciones, leyes, derechos… ¡Sigue leyendo y descúbrelo todo sobre la protección de datos personales!
¿Qué es la protección de datos?
Nuestra Constitución, ya en 1978, fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales. Así queda recogido en el artículo 18.4:
- “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”
En 2016, la UE aprueba una normativa comunitaria, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que daría una definición más exhaustiva de “datos personales”:
- “Toda información sobre una persona física identificada o identificable cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente […] y cuyos datos personales estén tratados en cualquier operación o conjunto de operaciones, automatizadas o no”
En suma, la protección de datos es un principio fundamental que garantiza los derechos de todos los ciudadanos europeos. Nace de la dignidad misma de un ser humano por lo que es de obligado respeto tanto por otras personas como por el conjunto de los poderes públicos y privados.
Fundamentos de la protección de datos
Como coméntabamos, algunos de los principios vertebradores de la privacidad europea se encuentran recogidos en el RGPD, de obligado cumplimiento desde 2018.
- Licitud, lealtad y transparencia. Todo tratamiento de datos personales debe ser lícito, basado en una base legal válida y debe llevarse a cabo de manera transparente para el interesado.
- Limitación de la finalidad. Los datos solo pueden recopilarse para finalidades específicas, explícitas y legítimas, y no deben ser tratados posteriormente de manera incompatible con esos fines.
- Minimización de datos. Únicamente deben recopilarse los datos personales estrictamente necesarios para el fin que se persigue.
- Exactitud. Los datos deben mantenerse actualizados y ser corregidos en caso de inexactitud.
- Limitación del plazo de conservación. Los datos personales no deben conservarse más tiempo del necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento.
- Integridad y confidencialidad. Los datos deben tratarse de forma segura y protegerse contra accesos no autorizados, pérdida o daño.
- Responsabilidad proactiva (Accountability). Las empresas deben demostrar que cumplen con el RGPD y deben implementar medidas de seguridad adecuadas.
En España, este reglamento europeo tiene su traducción en la LOPDGDD (Ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales). Esta ley se diseñó para complementar y desarrollar las disposiciones del RGPD en el contexto español. Mientras que el RGPD proporciona un marco general, la LOPDGDD es el reflejo de las particularidades legales y culturales de España.
- Intimidad y honor (Constitución Española)
- Acceso universal, neutralidad y rectificación en internet (LOPDGDD)
- Seguridad y educación digitales (LOPDGDD)
- Protección de menores (LOPDGDD)
- Desconexión e intimidad en el ámbito laboral (LOPDGDD)
- Testamento digital (LOPDGDD)
La protección de datos se erige como un elemento fundamental de las sociedades de la información. Pone nuestra dignidad en primer lugar y salvaguarda algunos de nuestros derechos más básicos. Es un compromiso compartido que, en última instancia, nos permite tomar decisiones informadas y conscientes sobre cómo compartir y utilizar nuestra información personal.
¡Conoce tus derechos!
Para ejercer un control activo sobre los datos personales, el RGPD ha otorgado a los ciudadanos europeos una serie de derechos básicos. Es esencial que tanto empresas como ciudadanos conozcan cómo ejercerlos y darles una respuesta adecuada.
- Derecho de acceso. Permite al interesado conocer si sus datos están siendo procesados y obtener una copia de los mismos.
- Derecho de rectificación: Posibilita que los interesados puedan corregir datos inexactos o incompletos.
- Derecho de supresión (derecho al olvido). El interesado puede solicitar la eliminación de sus datos cuando ya no son necesarios o si se han procesado de manera ilegal.
- Derecho de limitación del tratamiento. Permite restringir el tratamiento de datos en ciertos casos específicos.
- Derecho de portabilidad de los datos. El interesado puede recibir sus datos en un formato estructurado y transferirlos a otro responsable del tratamiento.
- Derecho de oposición. Permite al interesado oponerse a ciertos tipos de procesamiento, como el marketing directo basado en el interés legítimo.
- Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas. Esto incluye el derecho a no ser evaluado exclusivamente en función de procesos automatizados sin intervención humana, especialmente en decisiones que afecten significativamente al interesado.
Obligaciones RGPD de las empresas
Según el RGPD, las organizaciones que procesan datos personales tienen múltiples obligaciones cuyo fin es asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales. Entre las responsabilidades más destacadas se encuentran:
- Obtención del consentimiento. Las empresas deben obtener un consentimiento informado, específico, libre y revocable de los usuarios antes de recolectar y procesar sus datos, especialmente en el caso de datos sensibles. También deben facilitar el ejercicio de derechos de los usuarios.
- Responsable y/o Encargado de Tratamiento. El responsable del tratamiento es quien decide los fines y medios del tratamiento de los datos, mientras que el encargado del tratamiento se limita a procesar los datos en nombre del responsable. La relación entre ambas figuras debe estar mediada por un contrato.
- Responsabilidad proactiva (“Accountability”). Las empresas deben demostrar que cumplen con el RGPD en todo momento. Este principio exige, entre otras cosas, que las empresas informen y registren de manera clara y accesible todos los tratamientos de datos personales (Registro de Actividades de Tratamiento: recogidas, finalidad, destinatarios, conservación…)
- Designación de un Delegado de Protección de Datos (DPO). Las organizaciones que tratan grandes cantidades de datos personales o datos sensibles deben designar un DPO que actúe como garante de la privacidad y asesore a la organización sobre el cumplimiento de la normativa.
- Realización de Evaluaciones de Impacto (EIPD). Cuando el tratamiento de datos pueda suponer un alto riesgo para los derechos de los interesados, el responsable del tratamiento debe realizar una EIPD para identificar y mitigar los riesgos.
- Medidas de seguridad. Las empresas deben aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales. Según el nivel de riesgo, algunas de estas medidas podrían ser la encriptación de datos, el control de acceso o la anonimización de la información.
- Gestión de incidentes y notificación de brechas de seguridad. Si se produce una violación de seguridad de los datos, las organizaciones deben notificarlo a las autoridades de protección de datos en un plazo de 72 horas y, en algunos casos, también deben informar a los afectados.
¿Qué ocurre si no cumplo?
No tratar adecuadamente los datos personales de clientes y colaboradores puede tener importantes consecuencias para una empresa.
- Sanciones económicas. El RGPD para empresas establece multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global del infractor, lo que sea mayor (artículo 83 del RGPD).
- Responsabilidad civil o penal. Las personas afectadas pueden reclamar daños y perjuicios por el tratamiento indebido de sus datos (artículo 82 del RGPD).
- Sanciones adicionales. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones adicionales, incluyendo la suspensión de actividades de tratamiento de datos (artículo 58 del RGPD).
Además de las multas, un tratamiento inadecuado de datos puede dañar gravemente la reputación de una empresa. No solo porque las sanciones son públicas, sino por la creciente importancia que los consumidores dan a su privacidad. La protección de datos es hoy un factor clave de competitividad. Permite asegurar la confianza de clientes y colaboradores, así como evitar multas, demandas y crisis reputacionales.
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